La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BAR RESTAURANT LA QUINTANA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 20228 del SENIAT. La decisión se basa en la nulidad de la Providencia Administrativa que autorizó la verificación fiscal, la cual no cumplió con los requisitos establecidos en la ley. Se revoca la sentencia anterior que había declarado sin lugar el recurso y se confirma la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 00121 de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, caso: Asociación Civil Centre Catalá de Caracas, conociendo de un caso similar al de autos, dejó sentado lo siguiente: ...omissis... Así mismo, en sentencia Nº 01361 de fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, Caso: Distribuidora Nube Azul C.A., la misma Sala con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manteniendo el criterio antes transcrito expuso: ...omissis... En el presente caso se aprecia que en su decisión el a quo antes de emitir pronunciamiento sobre la legalidad y validez de la Providencia Administrativa Nro. RCA-DF-VDF/2005/6488 de fecha 10 de octubre de 2005 expuso lo que sigue: “(…) ...omissis... En virtud de lo antes expuesto, estima esta Alzada que la identificación de manera manuscrita del contribuyente y su domicilio fue subsanada y convalidada por el acto administrativo referido anteriormente. Así se establece.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.637 del 20 de mayo de 2014. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente BAR RESTAURANT LA QUINTANA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 20228 (Decisiones de la 1/39 hasta la 37/39) del 14 de febrero de 2007 emanada de la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la mencionada Resolución de Imposición de Sanción.