La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Peralta, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por José Janer Díaz Martínez, actuando como apoderado de Global Bienes & Raices, C.A., en virtud de que la cláusula arbitral no fue inequívoca, permitiendo así el conocimiento del caso por parte de los tribunales ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el sometimiento al arbitraje no fue inequívoco, sino por el contrario fue ambiguo y vacilante, siempre dejando abierta la posibilidad de que alguna de las partes optase por recurrir en vía judicial. En consecuencia, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PERALTA, C.A. contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “resolución de contrato de ejecución y terminación de obra”, interpusiera el ciudadano José Janer Díaz Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial y Presidente de la sociedad mercantil GLOBAL BIENES & RAICES, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PERALTA, C.A. 3.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 10 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil demandada en el juicio incoado contra esta última por la sociedad mercantil GLOBAL BIENES & RAICES, C.A. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecontratoejecuciónterminación de obra