La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wilfredo Enrique Pirona Ruiz contra la Providencia Administrativa N° 14-2011, que lo destituía de su cargo como Agente de Seguridad.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado fue dictado por una autoridad distinta a las mencionadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó remitir el expediente a dicha Corte para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que en el caso de autos la pretensión se contrae a la nulidad de la Providencia Administrativa N° 14-2011, dictada en fecha 18 de agosto de 2011, por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Occidente, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, contra la Providencia Administrativa N° 14-2011, dictada en fecha 18 de agosto de 2011, por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN OCCIDENTE.
Palabras clave
competenciacontencioso administrativonulidadactos administrativosCuerpo de Investigaciones Científicas