Sentencia N° 666 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00666, Exp. 2010-0382, 18/05/2011
Expediente2010-0382
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.414 del 7 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 1.414, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad CARTRIDGE EXPRESS CENTER C.A. La Sala revocó la decisión anterior, señalando que no procede la aplicación del delito continuado en este caso, y que las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales deben ser calculadas por cada período fiscal. Además, se eximió a la contribuyente del pago de costas.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional y las defensas de la contribuyente, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia Nº 1.414, dictada por el Tribunal a quo el 7 de julio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CARTRIDGE EXPRESS CENTER C.A. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre la supuesta falsa aplicación de la disposición contenida en el artículo 99 del Código Penal, y la errónea interpretación de los efectos de la sentencia Nº 948 de fecha 13 de agosto de 2008 y su aclaratoria Nº 103 del 29 de enero de 2009, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte C.A., dictadas por esta Sala. No obstante, previamente este Máximo Tribunal debe dejar firme los pronunciamientos del a quo, no apelados por la contribuyente: 1) La improcedencia del vicio de inmotivación. 2) El efectivo incumplimiento al emitir las facturas de ventas por medios manuales sin indicar la 'condición de pago'. 3) La declaratoria de no ser objeto de controversia la sanción impuesta por presentar extemporáneamente la declaración del impuesto al valor agregado, conforme lo establece el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se determina.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.414 del 7 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2.- Que PROCEDE la consulta. En consecuencia, se REVOCA de la mencionada sentencia la declaratoria de improcedencia de la multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de doce coma cincuenta unidades tributarias (12,50 U.T.), por presentar los libros de compras y de ventas sin cumplir con los requisitos de ley. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARTRIDGE EXPRESS CENTER C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 932 del 11 de marzo de 2008, la cual queda FIRME.

Palabras clave

inmotivaciónilícitos tributariosCódigo Orgánico Tributariosancionesfacturacióndeberes formalesTribunal SuperiorAdministración Tributaria

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