La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A. contra la Resolución N° 767 del 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTERIO DE FINANZAS. La decisión se fundamenta en la consideración de que la empresa recurrente estaba realizando actividades inherentes a una empresa de seguros, específicamente en el seguro funerario, sin la debida autorización, lo que constituye una infracción a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Extracto de la motiva
La Sala ha resuelto que la empresa recurrente, a través del convenio bajo análisis, estaba efectuando actividades inherentes a una empresa de seguro, conforme lo estimó la Administración, por lo que se desecha el falso supuesto de hecho denunciado. En cuanto al falso supuesto de derecho alegado, esta Sala estima que la Administración, al exponer las razones de su decisión, sí se pronunció sobre todos los argumentos de la recurrente, los cuales resultaron desestimados por los motivos allí expuestos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COBERTURA DE PREVISIÓN NACIONAL COPRENA, C.A., contra la Resolución N° 767 de fecha 2 de julio de 2001, dictada por el MINISTERIO DE FINANZAS.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadempresa de segurosLey de Empresas de Segurosresolución administrativacontrato de segurosuperintendencia de seguros