La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La Sala determinó que le corresponde a este último tribunal conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Juventino Araque Pérez contra la Providencia Administrativa N° 116 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Adelaida Urbina Castro.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 116 de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Adelaida Urbina Castro, todos ya identificados, contra la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Juventino Araque Pérez, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil JUVENTINO´S CHURRASQUERÍA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 116 de fecha 31 de octubre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Adelaida Urbina Castro, contra la referida sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchesociedad mercantiljurisdicción contencioso-administrativa