La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Cuarto es competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gicela de Jesús Rosal Briceño contra un acto administrativo del Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y a la doble instancia en el ámbito de las relaciones funcionariales.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº DRH-DA001-2002, de fecha 31 de julio de 2002, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual '... se consideró improcedente el pago de los conceptos reclamados por la recurrente, desde la fecha de la revocatoria de su nombramiento hasta la fecha de su reincorporación'. Al respecto, se observa que en un caso similar al presente, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana GICELA DE JESÚS ROSAL BRICEÑO, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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