La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00665, en la que se ordena notificar a la empresa Vivir Seguros, C.A. sobre la renuncia al poder presentada por su abogada Marian Verónica Leblanc Sánchez. La decisión se fundamenta en la falta de representación judicial de la parte demandada tras la renuncia de su apoderada, lo que impide su participación en el proceso. Se destaca la importancia de la notificación para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
motivan, siempre y cuando hayan sido conocidas por el acreedor (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 15 Adujo, que “(…) en atención a lo estipulado en los contratos de fianza una vez decidida la rescisión por incumplimiento del contrato suscrito por el ‘Consorcio Yacambú 2008’, se procedió de inmediato a notificar a la compañía de seguros demandada y se incoó la correspondiente demanda para la ejecución de las fianzas (…)”. Alegó, que “(…) a los efectos de acreditar la procedencia de los montos demandados, esto es, la porción del antic
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la empresa VIVIR SEGUROS, C.A., de la renuncia al poder presentada en fecha 4 de julio de 2024, por la abogada Marian Verónica Leblanc Sánchez.