El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad DISCOCENCA BR C.A. contra la Resolución Administrativa de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio José Ángel Lamas. Se anula el acto administrativo que impuso sanciones tributarias, argumentando violaciones a los principios de legalidad y confianza legítima, así como la falta de motivación del acto impugnado. Se establece que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto al sancionar a la recurrente por 'disminución ilegítima' de ingresos, ya que se comprobó que los pagos se realizaron correctamente.
Extracto de la motiva
Resulta necesario antes de entrar a motivar los vicios alegados por la recurrente, hacer unas breves consideraciones con ocasión de la falta de consignación del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, a pesar de haber sido solicitado por este Tribunal. En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido, entre otras, en la decisión Nro. 01360 del 12 de diciembre de 2017, caso: Global santa fe Drilling Venezuela, C.A., que la solicitud de remisión del expediente en los juicios contenciosos tributarios constituye una exigencia legal prevista en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 (artículos 191 y 264 de los Textos Orgánicos de 1994 y 2001, en ese orden), que encuentra justificación en que éste representa un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia, por lo que resulta oportuno traer a colación lo sostenido por esta Máxima Instancia en la sentencia Nro. 01342 de fecha 19 de octubre de 2011, caso: Supermetanol, C.A., ratificada en el fallo Nro. 00278 del 11 de abril de 2012, caso: Automóviles El Marqués III, C.A., mediante el cual se estableció que: Cabe destacar que en la decisión comentada también se hizo referencia a la sentencia Nro. 00685 del 17 de mayo de 2009, caso: Seguros Carabobo, C.A., donde se dejó sentado lo siguiente: Igualmente, y bajo una interpretación cónsona con el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, se ha establecido que el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria en cualquiera de sus manifestaciones, de la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos, no obsta para que el Órgano Jurisdiccional decida el asunto sometido a su conocimiento con los documentos y demás probanzas que cursaren en autos y que sean suficientemente verosímiles. Así las cosas, y como fue señalado anteriormente, advierte este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes que mediante sentencia interlocutoria N° 4928 de fecha 17 de octubre de 2019 solicitó a la Administración Tributaria Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, sin embargo, no cumplió con lo requerido por este Tribunal, en detrimento de la exigencia legal que le corresponde a tenor de lo estatuido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014 (artículos 191 y 264 de los Textos Orgánicos Tributarios de 1994 y 2001, en ese orden); y por ende, esta juzgador actuando con base en el citado criterio y con fundamento en las actuaciones cursantes en las actas procesales, pasará a pronunciarse sobre la controversia planteada. Así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario conjuntamente con acción cautelar de amparo constitucional interpuesto por la sociedad de comercio DISCOCENCA BR C.A., contra la Resolución Administrativa signada con el alfanumérico AMJAL/DH/CF/RES 2019-115, de fecha 30 de mayo de 2019, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal del MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, acto administrativo que se anula.
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