La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la demanda por abstención interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Girotto, C.A. contra la Procuraduría General de la República, debido a la falta de gestiones judiciales para la expropiación formal de parcelas de terreno. La Sala ordenó a la Procuraduría remitir los antecedentes administrativos relacionados con el procedimiento de expropiación, otorgando un lapso de diez días para su cumplimiento. Se advirtió que la no remisión podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Sala orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, a tenor de lo estatuido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera pertinente ORDENAR a la Procuraduría General de la República, que remita los antecedentes administrativos relacionados con las gestiones realizadas en el procedimiento de expropiación iniciado el 13 de diciembre de 2010, respecto a dos (2) parcelas de terreno presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Distribuidora Girotto, C.A., afectadas por el Decreto Nro. 072 del 10 de diciembre de 2010, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Capital Nro. 058 del día 13 de ese mismo mes y año, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de las parcelas allí descritas, distinguidas como Nro. A-09, A-10, A-11 y A-12, ubicadas en la Urbanización Industrial La Fe, conocida como Zona Industrial de Macarao, Sector El Ciprés, Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, para la ejecución de la obra denominada “Plan Habitacional Macarao II”, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Dispositiva
ORDENA, oficiar nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que remita a esta Máxima Instancia los antecedentes administrativos relacionados con las gestiones realizadas en el procedimiento de expropiación iniciado el 13 de diciembre de 2010, respecto a dos (2) parcelas de terreno presuntamente propiedad de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIROTTO, C.A.