La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la compañía Multinacional de Seguros, C.A. en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato. La Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia y que la parte demandada debía seguir los mecanismos legales establecidos para obtener la suspensión de la medida de embargo preventivo previamente decretada.
Además, se modificó el monto del embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad demandada, estableciéndose una nueva cuantía de cincuenta y cuatro millones cuarenta y cuatro mil cuarenta y ocho dólares con once centavos. La Sala ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que realice una determinación actualizada de los bienes sobre los cuales puede ejecutarse la medida cautelar de embargo preventivo.
Finalmente, la decisión fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados, y se publicó y registró en la fecha indicada.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, en criterio de esta Sala, no se debe acordar la suspensión de una medida preventiva de embargo a través de otra medida cautelar de naturaleza innominada como lo pretende la parte demandada, pues ello constituiría una indebida inobservancia de los mecanismos especiales establecidos por el legislador para tal fin. De allí que la pretensión bajo estudio resulte improcedente. Así se establece. Sin perjuicio de lo expuesto previamente, esta Máxima Instancia no puede dejar de observar que la protección cautelar otorgada mediante sentencia Nro. 00176 publicada el 9 de febrero de 2011, quedó circunscrita, como se hubiere referido en líneas anteriores, al embargo preventivo de bienes muebles de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., hasta por la suma -para ese entonces- de doscientos treinta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos seis bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 232.389.406,88), la cual representa en la actualidad la cantidad de dos mil trescientos veintitrés bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.323,89). En tal sentido, este Alto Tribunal en sus diferentes Salas, ha establecido en vasta cantidad de decisiones que las medidas cautelares constituyen una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, toda vez que estas permiten que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, según el mando constitucional inscrito en el artículo 26 de la Carta Magna, teniendo como características esenciales, entre otras: i) la instrumentalidad, pues no constituyen un fin en sí mismas sino que son un medio para la realización práctica del proceso, ii) la accesoriedad, en virtud que tales providencias dependen ontológicamente de la existencia o de la probabilidad de un juicio principal, así como de sus contingencias, y iii) la mutabilidad o variabilidad, de modo tal que “(…) si desaparece la situación fáctica o de derecho que llevó al órgano jurisdiccional a tutelar en sede cautelar el interés de parte, cesa la razón de ser de la precaución, en tanto es concedida en atención a una situación pasajera formada por circunstancias que pueden modificarse de repente, lo que exige una nueva apreciación del juez, quien resuelve entonces conforme a la cláusula rebuc sic stantibus, para disponer un aseguramiento distinto al solicitado u obtenido, limitarlo teniendo en consideración la importancia del derecho que se intenta proteger, o revocar la medida cautelar. A contrario sensu, cuando una medida cautelar es denegada, ello no impide recabarla nuevamente.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada el 15 de marzo de 2011, por la compañía MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en el marco de la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad de comercio C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (C.V.G. VENALUM) contra la referida empresa. 2. Se MODIFICA el monto sobre el cual debe ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil demandada, decretada mediante fallo Nro. 00176 del 9 de febrero de 2011, el cual queda establecido en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS (USD. 54.044.048,11). 3. Se ORDENA notificar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, a los fines que realice una determinación actualizada de los bienes muebles propiedad de la compañía accionada, sobre los cuales puede ser ejecutada la aludida medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala, con el objeto de ser remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente.
Palabras clave
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