Sentencia N° 665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00665, Exp. 2015-0876, 07/06/2018
Expediente2015-0876
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aquamarina de la Costa, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que rechazó parte de los créditos fiscales solicitados. Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso, permitiendo la recuperación de los créditos fiscales correspondientes al período de octubre de 2007. La decisión se basa en que la Administración Tributaria no justificó adecuadamente el rechazo de las exportaciones alegando falta de certificación por la Aduana.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, sobre los pronunciamientos desfavorables a la República expuestos en la sentencia definitiva Núm. PJ602014000481 de fecha 4 de diciembre de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Aquamarina de la Costa, C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En tal sentido, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general expresados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Núms. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión - RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Núm. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; son dos (2) los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República. Con base a lo expuesto, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión desfavorable a la República y adicionalmente, la misma deberá analizar si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (a) se apartó del orden público; (b) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (c) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (d) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Así se declara. Constata este Alto Tribunal que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la presente consulta, la misma quedará circunscrita a determinar si el Juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Aquamarina de la Costa, C.A., y en tal sentido, observa: El tribunal a quo acordó la recuperación de los créditos fiscales a favor de la mencionada contribuyente, y en consecuencia, ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) efectúe el reintegro por la cantidad de diecisiete mil novecientos diecinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 17.919,80), “(…) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), período Octubre 2007 (…)",", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ", " , ", " : ",

Dispositiva

1) CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO interpuesto. 2) SE ACUERDA la Recuperación de los Créditos Fiscales a favor de la contribuyente ‘AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A.’, por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 17.919,80). 3) No procede la condena en costas procesales. 4) Se modifica el monto de los créditos fiscales correspondientes al período de imposición octubre de 2007, cuya recuperación se acuerda por la cantidad actual de ciento ocho mil novecientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 108.941,67).

Palabras clave

créditos fiscalesSENIATexportacionesrecuperacióncontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca