Sentencia N° 665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00665, Exp. 2014-1027, 28/06/2016
Expediente2014-1027
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el Ministerio Público y la República, en relación a la inasistencia del abogado José Javier García Vergara a la Audiencia de Juicio. Se determinó que la incomparecencia se debió a una causa no imputable, ya que el abogado presentó un diagnóstico médico que justificaba su ausencia. Por lo tanto, se declaró improcedente el desistimiento de la demanda y se ordenó fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a las solicitudes de fecha 22 de enero de 2015, realizadas por las representaciones del Ministerio Público y de la República, respectivamente, referente a declarar el desistimiento de la acción conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo en cuenta el pedimento del apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, respecto a la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Al respecto, resulta necesario aludir el contenido del citado artículo 82, el cual establece lo siguiente: “Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (negrillas de este fallo). La norma citada establece la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la inasistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Bajo estas premisas, se advierte que el apoderado judicial de la empresa recurrente, abogado José Javier García Vergara, no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 22 de enero de 2015 a las 09:40 a.m., motivo por el cual en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería a la Sala declarar el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta. No obstante, se aprecia que mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2015 (folios 126 al 128 del expediente judicial) el apoderado actor alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio como lo fue -a su decir- que se le “diagnosticó ‘Bronconeumonía’, prescribiendo tratamiento médico y reposo por diez (10) días”, por lo cual solicitó a la Sala fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, asimismo indicó que “se desprende de la Constancia expedida por (...) centro público de salud universitario” y se le imposibilitó “dar clase en la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, tal como se demuestra de la constancia expedida por el Decanato de la Facultad”.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad, solicitado por las representaciones del Ministerio Público y de la República. 2.- PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CABEZAS PICÓN C.A., (CAPI), para la fijación de una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Palabras clave

desistimientoaudiencia de juicionulidad

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