Sentencia N° 665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00665, Exp. 2012-0868, 12/06/2013
Expediente2012-0868
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Johan Estrada contra la Asociación Cooperativa Blanda Lugo y Molinos Nacionales, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 9 de mayo de 2012 (folios del 9 al 11 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano antes identificado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral consagrada en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de ese mismo mes y año. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOHAN ESTRADA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BLANDA LUGO y solidariamente a la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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