Sentencia N° 665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00665, Exp. 2012-0711, 06/06/2012
Expediente2012-0711
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSe Anula

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por Omaira Graciela Niño Oca contra actos administrativos del Defensor del Pueblo. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, dado que uno de los actos impugnados era de efectos generales y había sido dictado por un órgano con autonomía funcional. La Sala anuló la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, declarando su incompetencia para conocer del caso, y ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de nulidad incoado, para lo cual observa: En el caso de autos, la representación judicial de la ciudadana Omaira Graciela Niño Oca ha interpuesto un recurso contencioso administrativo por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos dictados por el entonces Defensor del Pueblo, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2002-139 y DP-2002-164 de fechas 13 de septiembre y 1° de noviembre de 2002, mediante las cuales se acordó la remoción y el retiro de su representada, respectivamente, del cargo de “Defensora III”, adscrita a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano del referido organismo; así como también contra el artículo 2, segundo aparte de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.570 Extraordinario del 3 de enero de 2002 “(…) por medio del cual se establecen cuales son los cargos de confianza y, en consecuencia, de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los citados actos administrativos de remoción y retiro de mi patrocinada (…)” (sic). A tal efecto se debe antes precisar, que de acuerdo con el principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser esta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición del presente recurso, esto es, para el 17 de febrero de 2003.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA GRACIELA NIÑO OCA, contra los actos administrativos dictados por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO, contenidos en las Resoluciones Nos. DP-2002-139 y DP-2002-164 de fechas 13 de septiembre y 1° de noviembre de 2002, respectivamente, por las cuales se acordó la remoción y el retiro de su representada, correlativamente, del cargo de “Defensora III”, adscrita a la Dirección de Mediación y Conciliación de la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del Pueblo; así como también contra el artículo 2, segundo aparte de la Resolución N° DP-2001-174 de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.570 Extraordinario del 3 de enero de 2002 “(…) por medio del cual se establecen cuales son los cargos de confianza y, en consecuencia, de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo, fundamento legal de los citados actos administrativos de remoción y retiro de mi patrocinada (…)” (sic). 2.- SE ANULA la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de agosto de 2003. 3.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosDefensoría del PuebloinconstitucionalidadjurisdicciónPoder Público

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