DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0628 de fecha 28 de abril de 2009, la cual se REVOCA. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Grupo Unidad Jardín.com S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República en representación del Fisco Nacional, revocando la sentencia N° 0628 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la interpretación de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que las sanciones debían ser calculadas por cada período fiscal, en lugar de aplicar la figura del delito continuado del Código Penal, lo que llevó a la revocación de la decisión anterior y a la firmeza de la resolución de imposición de sanción del SENIAT.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre el presunto vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal, así como el vicio de falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente. No obstante, previamente a emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto debatido, esta Sala observa que la contribuyente en su escrito recursorio, únicamente impugnó la manera en que la Administración Tributaria impuso las referidas sanciones (mes a mes), mas no alegó argumento respecto de la comisión de las aludidas infracciones fiscales, por lo tanto, al no haber ejercido defensa en relación a dicho particular, el mismo queda firme. Así se declara. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal revisar las denuncias planteadas por el Fisco Nacional en su escrito de fundamentación, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Errónea interpretación del artículo 99 del Código Penal. La representación fiscal alegó que “…la Administración Tributaria sancionó a la contribuyente por incumplimiento de los requisitos de la factura en forma correcta, toda vez que sí estamos en presencia de incumplimientos autónomos, de acuerdo con el principio de autonomía tributaria antes descrito y con el criterio que acabamos de citar, de allí que el Tribunal a quo, erróneamente fundamentó la aplicación supletoria de las reglas del concurso continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal al caso de autos”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0628 de fecha 28 de abril de 2009, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Grupo Unidad Jardín.com S.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-488 del 17 de noviembre de 2006, la cual queda FIRME. 3.- Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
Palabras clave
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