La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00665, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Renán José González contra el acto administrativo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Este acto había impuesto una sanción de amonestación y suspensión por cuatro meses en el ejercicio del cargo de juez, por considerar que el recurrente había lesionado la dignidad del cargo al no cumplir con los requisitos legales en la aceptación de una fianza en un juicio de invalidación.
La Sala analizó los alegatos del recurrente, que incluían la violación de la autonomía judicial y el principio de proporcionalidad, y concluyó que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones al sancionar al juez por su conducta. Se destacó que la sanción impuesta fue adecuada a la gravedad de la falta, y se desestimaron los vicios de falso supuesto de hecho y derecho alegados por el recurrente.
Finalmente, la Sala reafirmó la firmeza de la sanción impuesta, manteniendo la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Extracto de la motiva
motiva un fallo vinculante dictado por la Sala Constitucional (Sentencia Nº 312 del 20 de febrero de 2002), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.404 en fecha 14 de marzo de 2002; no deja de ser menos cierto para el recurrente -y así lo denuncia- que omitió transcribirse una parte importante donde “…SE ESTABLECE QUE EL PROCEDER PARA CASOS IDENTICOS (sic) AL QUE SE [le] CUESTIONA, ES PRECISAMENTE EL ACTUAR QUE DISPUSO…”. (Destacados propios del texto citado). En consecuencia, afirma que la cita de la aludida sentencia “…se hace de manera caprichosa y parcial, pues se hace solo a los efectos de destacar la necesidad de permitir el ejercicio del derecho a la defensa, contra las medidas cautelares acordadas, en infracción de los extremos previstos en el artículo 590 [del Código de Procedimiento Civil]; pero a los efectos de señalar cual debe ser actuar del juez una vez hecha la oposición, o mejor dicho que procedimiento debe dar el juez para sustanciar la misma, cita sentencia dictada por la misma Sala Constitucional, bajo el Nº 432 [del 25 de marzo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 43 de 2008], en la cual se establece que el juez para resolver dicha incidencia lo debe hacer conforme al artículo 607 [eiusdem].” (Sic) (Resaltados propios de la cita). Alega, que al aplicar dicho fallo la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no sólo transgredió el principio de retroactividad, por cuanto -a su decir- los hechos que dieron lugar a la investigación iniciada en su contra acaecieron en fecha 10 de enero de 2007, mientras que el mencionado fallo fue publicado el 25 de marzo de 2008, sino que además incurre en el vicio del falso supuesto de hecho y de derecho “…al establecer que debió actuarse según el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y no conforme al 589 cuya aplicación a casos como el de autos es vinculante…”, en consonancia con la parte no transcrita de la aludida
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado Alberto Albarracín, ya identificados, contra el acto administrativo dictado el 2 de julio de 2008 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.970 del 10 del mismo mes y año. En consecuencia, queda firme la sanción de amonestación y suspensión del cargo impuestas.