La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, JOSPER’E, C.A., en el contexto de una demanda por el pago de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Antonio Ramón Pacheco. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda laboral, confirmando el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala debe advertir que la remisión de la presente causa a este Alto Tribunal obedece a la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil JOSPER’E, C.A., como consecuencia de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró CON LUGAR la demanda incoada, con fundamento en que la pretensión del accionante es el pago de sus prestaciones sociales así como diversos conceptos laborales. Al respecto, a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la regulación de jurisdicción planteada, esta Sala observa que, ciertamente, el accionante efectuó ante la Inspectoría del Trabajo, el trámite correspondiente al reenganche y pago de salarios caídos contra la referida sociedad mercantil, en virtud del despido injustificado de que fue objeto, pese a encontrarse amparado por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial N° 2.509 de fecha 11 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.731, de la misma fecha. Dicha solicitud fue declarada con lugar, según se evidencia de copia certificada de la Providencia Administrativa de fecha 28 de enero de 2005 (folios 97 al 99 de este expediente), dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Igualmente, se evidencia de la revisión de las actas procesales que a diferencia de lo alegado por el apoderado judicial de la parte demandada, lo que pretende el accionante con la interposición de la demanda es el pago de una suma de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, derivados de la relación laboral que alega haber tenido con la sociedad mercantil JOSPER’E, C.A.; y no la ejecución de la referida Providencia Administrativa.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la parte accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda laboral por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 27 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo que respecta a la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
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