La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por Víctor Hugo González contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que se declaró incompetente para conocer de procedimientos de despido y reenganche. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para resolver el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y la cual fue adoptada por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que regia las funciones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ, ya identificado, asistido por la abogada Noris C. Tahan, también identificada, contra “el auto de fecha 13 de marzo del 2000” dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual se declaró “incompetente para conocer de los respectivos procedimientos” de calificación despido, reenganche y pago de salarios caídos solicitados por el mencionado ciudadano y otros, contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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