Sentencia N° 665 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00665, Exp. 0597, 16/05/2002
Expediente0597
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por el Municipio Diego Ibarra en el marco de una demanda por cobro de deudas por construcción. La Sala determinó que tiene competencia para conocer de la acción, dado que el contrato en cuestión es administrativo y cumple con las características necesarias para que esta Sala pueda decidir sobre el caso. En consecuencia, se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En esta oportunidad le corresponde decidir exclusivamente la cuestión previa opuesta, es decir, la establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a “la falta de jurisdicción del juez o la incompetencia de éste”, en consecuencia, pasa a examinar su competencia para conocer de la presente acción y, en tal sentido, observa que: El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales ea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. El artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público; y 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DFS C.A. contra el mencionado MUNICIPIO, ambas partes antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa, después de notificadas las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciacontrato administrativocobro de deudasmunicipioacción judicialprocedimiento civil

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