Sentencia N° 664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00664, Exp. 2025-0220, 31/07/2025
Expediente2025-0220
PonenteEmilio Ramos González
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por José Armando Reyes Martínez, asistido por su abogado, en relación con procedimientos administrativos ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas. La Sala declaró su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia a la Sala de Casación Social, argumentando que el avocamiento no involucraba competencias atribuidas a esta Sala. Finalmente, se declaró improponible la solicitud de avocamiento en derecho, dado que no se cumplían los requisitos legales necesarios para su tramitación.

Extracto de la motiva

la antinomia jurídica descrita (…) es una síntesis de la violación de la Garantía del Debido Proceso, porque en primer termino (Sic) no se observa ningún razonamiento que la apoye, porque violó el Principio de Expectativa Plausible que tienen los ciudadanos o sujetos de derecho, que la ley se promulgó para hacer aplicada, además, creo un desequilibrio procedimental grosero en favor de una de las partes, por lo tanto, no mantuvo a [su] persona como justiciable en igualdad de condiciones ante la ley. (…) también se violaron los Constitucionales valores y principios de Confianza Legitima y Seguridad Jurídica lo cual degeneró en indefensión, se vulneró el Derecho a la Defensa y muy especialmente la Tutela Judicial Efectiva al producir un vicio tan grave que no sólo desaplicó arbitrariamente el Procedimiento de Fijación Temporal de Canon de Arrendamiento, sino que, afectó anulo absolutamente [su] derecho constitucional a una vivienda digna aún bajo régimen de alquiler, de manera grave la sustanciación del Procedimiento Previo a la Demanda de Desalojo, ambos procedimientos establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, promulgada en protección inmediata y directa del Derecho Humano in comento (…) La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, indica los parámetros solo en cuanto a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) (…) resulta (…) que, en materia de arrendamiento de vivienda no sólo existen actos administrativos, también existen ‘actos prestacionales’ que poseen una naturaleza jurídica distinta a un acto administrativo, porque el acto prestacional es de naturaleza prestacional y no, de naturaleza administrativa, independientemente que sea dictado por un ente de la Administración Pública (…) Aún no se ha establecido cuál es la jurisdicción con competencia para conocer y decidir asuntos relativos a actos prestacionales y omisiones prestacionales, pero, al existir una evidente distinción entre el acto administrativo y el acto prestacional de carácter social, la competencia por la naturaleza real de dichos actos prestacionales es de carácter social, cuyo ámbito de competencia correspondería a [la] Sala de Casación Social, quien en definitiva seria el máximo vértice de la jurisdicción social aun pendiente de su implementación (…) la violación de los derechos constitucionales aquí denunciada es tan evidente que existiendo la competencia prestacional determinada para su debida resolución por parte del aparataje estatal, aún no se han implementado los debidos despachos tribunalicios de la jurisdicción social de conformidad con la Ley, se requiere entonces, así se solicita, una actuación excepcional por la gravedad de las violaciones denunciadas y en razón del carácter social especial de las actividades prestacionales del Estado venezolano, cuya naturaleza real se corresponde con las competencias que en el orden social el Constituyente le otorgó a esa Sala de Casación Social de nuestro más alto Tribunal de la República (…) la solicitud que se realiza es doblemente excepcional, toda vez que no cursa por ante un órgano jurisdiccional expediente o tramite ya que no existe la jurisdicción prestacional que refiere el Sistema Legal de la Seguridad Social, pero salvo mejor y superior criterio de esta Sala Consider[ó] que el irrito acto enervado, junto con sus declaraciones subsiguientes son lo que equivale a actos cuasi jurisdiccionales que tienen ejecución directa e inmediata en [su] perjuicio (…)

Dispositiva

Se declara IMPROPONIBLE en derecho la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano JOSÉ ARMANDO REYES MARTÍNEZ, asistido por el abogado León Izaguirre Vásquez.

Palabras clave

debido procesoarrendamientoviviendaderechos humanosjurisdicciónactos administrativosactos prestacionales

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