La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso. La decisión del tribunal inferior se basó en la falta de presentación de un documento poder en forma adecuada. Sin embargo, se determinó que la representación judicial estaba debidamente acreditada, lo que llevó a revocar la decisión de inadmisibilidad y a ordenar la continuación del procedimiento de ley.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en el presente caso, esta Máxima Instancia verifica que mediante auto de fecha 12 de agosto de 2015, la Secretaría de esta Alzada dio cuenta en Sala del recibo del expediente y ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el “desistimiento tácito” de dicho recurso. Ahora bien, esta Superioridad debe traer a colación lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, el cual prevé el procedimiento a seguir en caso de apelación de la sentencia interlocutoria que admita o inadmita el recurso contencioso tributario, previa oposición por parte de la Administración Tributaria, que expresa lo que se transcribe a continuación: “Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y ...
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Núm. PJ0082015000062 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2015, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 12 de enero del mismo año, por la antes citada empresa. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo de instancia en los términos expresados en la presente decisión. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente. 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia continuar el procedimiento de Ley.