Sentencia N° 664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00664, Exp. 2014-0766, 28/06/2016
Expediente2014-0766
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 0082014000032, que había declarado inadmisible la solicitud de tercería. La Sala consideró que el escrito de fundamentación de la apelación no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a considerar no formulada la apelación y, por ende, a mantener firme la decisión del tribunal inferior. La sentencia se dictó en Caracas el 21 de junio de 2016.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la apelación interpuesta por la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia Nº 0082014000032 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de febrero de 2014, que declaró inadmisible la solicitud de tercería. Sin embargo, es preciso realizar algunas consideraciones sobre el escrito de fundamentación presentado por el abogado Carlos Cedrés Ibarra, actuando como apoderado judicial de la empresa Colgate Palmolive, C.A., en atención a las exigencias previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto, es necesario analizar la referida norma, cuyo texto es del tenor siguiente: 'Artículo 92.- Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. Del análisis de dicha norma, esta Alzada considera oportuno traer a colación el criterio asumido en fallos anteriores (vid., fallos dictadas el 24 de enero, 14 de agosto de 2007 y 16 de diciembre de 2009 números 00077, 01507 y 01841, casos: Eniac Empresa Nacional de Informática, Automatización y Control C.A., Publicidad Vepaco, C.A., Municipio Chacao del Estado Miranda, respectivamente), conforme al cual ocurre una fundamentación defectuosa o incorrecta cuando el escrito correspondiente carece de sustancia, es decir, cuando no se indican los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo recurrido; o bien, cuando el recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia sin manifestar su desacuerdo con la sentencia apelada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 0082014000032 dictado el 5 de febrero de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la solicitud de tercería formulada por la recurrente en el recurso contencioso tributario, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente (cuaderno separado) al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónfundamentacióncontencioso tributarioterceríajurisdicciónsentenciavicios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca