Sentencia N° 664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00664, Exp. 2014-1518, 04/06/2015
Expediente2014-1518
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Argenis Patiño contra el Ing. William Díaz, Subcomisionado de CORPOELEC, por la falta de respuesta a sus solicitudes laborales. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, dado que la naturaleza del conflicto es laboral y no contencioso administrativo. La decisión se fundamenta en la legislación laboral aplicable a los trabajadores de empresas del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la demanda por abstención se dirige a solicitar el cumplimiento de una obligación administrativa, lo que implica que la competencia de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa se limita al control judicial de la actividad administrativa. En este caso, el ciudadano Argenis Patiño, quien labora en CORPOELEC, busca obtener respuesta a solicitudes que se circunscriben al ámbito laboral, lo que no se satisface mediante el recurso por abstención. Por lo tanto, la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia. 2.- Que corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la COMPETENCIA para conocer de la 'demanda por abstención' interpuesta por el ciudadano ARGENIS PATIÑO, contra 'el Ing. William Díaz, en su carácter de Sub comisionado de Comercialización Distribución y UREE Zona Guárico, adscrito a [la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL] (CORPOELEC)'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal (con funciones de distribución) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

demanda por abstenciónCORPOELECcompetenciajurisdicción laboral

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