La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de ejecución de fianza interpuesta por Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra Seguros Banvalor, C.A. La sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, dictada el 13 de enero de 2014, fue confirmada en todos sus términos. Se argumentó que la demanda fue incoada antes de que la empresa demandada fuera intervenida y liquidada, lo que implica que la acción judicial no deriva de hechos relacionados con dicha intervención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia del 13 de enero de 2014, el Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en virtud de que la empresa demandada fue objeto de intervención y liquidación. En este orden de ideas, aprecia la Sala que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial número 39.481 del 5 de agosto del mismo año, contempla una suspensión de acciones y medidas judiciales durante el régimen de intervención y hasta tanto éste culmine, por lo cual quedará suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. En relación con la referida norma, esta Sala mediante sentencia número 00362 del 24 de abril de 2012 dejó sentado que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, ordena a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra las empresas de seguros durante el régimen de intervención de aquéllas. Igualmente, indicó que la norma contiene una prohibición de continuar tramitando los juicios en los cuales la pretensión del demandante sea “una acción de cobro” independientemente de la naturaleza del crédito que lo origine: tributario, laboral, mercantil, bancario o financiero, contra aquellas sociedades de comercio intervenidas, ya que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate; sin embargo, la norma tiene una excepción y es que la acción provenga de hechos derivados de la intervención, es decir, que la acción judicial que se intente contra las referidas sociedades sometidas a régimen de intervención y liquidación sea consecuencia de dicha medida administrativa.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de ejecución de fianza interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), contra la empresa SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónejecución de fianzaintervenciónliquidación