Sentencia N° 664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00664, Exp. 2011-1294, 06/06/2012
Expediente2011-1294
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo a favor de PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra las sociedades CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. por el incumplimiento de un contrato de obra. La decisión se fundamenta en la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo pudiera resultar ilusoria, dado el monto significativo del anticipo no amortizado y la urgencia de recuperar las sumas otorgadas a la contratista que no cumplió con sus obligaciones contractuales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que PROCEDE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, C.A. (CONINVECA) y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. y, en consecuencia, DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de las precitadas compañías hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.739.613,44). Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarcontrato de obraincumplimientoPDVSA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca