La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gladys Josefina Méndez Querecuto contra la Resolución N° 01-00-000282 del 24 de octubre de 2007, dictada por el Contralor General de la República. La resolución impugnada había impuesto una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, debido a la responsabilidad administrativa de la recurrente en un incendio que causó daños al patrimonio público.
Extracto de la motiva
La parte recurrente impugna la Resolución N° 01-00-000282 del 24 de octubre de 2007 dictada por el Contralor General de la República, por la cual le impuso a la ciudadana Gladys Josefina Méndez Querecuto la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. Ahora bien, en el escrito contentivo de dicho recurso el apoderado actor denuncia una serie de presuntas violaciones de derechos constitucionales y vicios de legalidad, los cuales atribuye tanto a la Resolución N° 01-00-000282 antes referida como al auto de fecha 13 de octubre de 2006, por el cual la Directora de Acciones Fiscales de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, declaró la responsabilidad administrativa de la accionante y le impuso sanción de multa, en su condición de Directora General de la Oficina de Administración y Servicios del mencionado Ministerio, por no realizar las gestiones pertinentes a fin de resguardar el patrimonio público y asegurar los vehículos ubicados en el Laboratorio del Ministerio del Ambiente ubicado en El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto (…), y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución 01-00-000191 del 15 de agosto de 2007, mediante el cual, este Despacho acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, contados a partir de su notificación…”.