La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Petroleum Contractor C.A. contra la Resolución N° 667 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que rescindió un contrato administrativo. La Sala admitió preliminarmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta, argumentando que el amparo no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato y la necesidad de preservar el interés colectivo derivado del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que: “(…) el amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acto impugnado rescinde un contrato administrativo, alegando su incumplimiento. Luego, al encontrarse en juego el interés colectivo derivado del referido contrato, no podría restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, devolver la condición de contratista a la recurrente, sin verificar que ésta hubiese cumplido con los deberes que le imponía la ejecución del contrato, lo cual conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del mismo, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional, siendo ésta una materia que debe discernirse estrictamente en el análisis del recurso contencioso-administrativo de nulidad.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con suspensión de efectos, por la sociedad mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., contra la Resolución N° 667 de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. 2.- SE ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en cuanto a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso de nulidad.