Sentencia N° 664 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00664, Exp. 2003-1254, 16/06/2004
Expediente2003-1254
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Yamildrec Chacín Yánez contra un acto administrativo del SENIAT. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del recurso es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, confirmando así la decisión impugnada del Juzgado Superior Séptimo. La Sala fundamentó su decisión en la exclusión de los contratados del régimen de carrera administrativa, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, aprecia la Sala que la solicitud de regulación de competencia planteada fue ejercida por la parte accionante con ocasión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la cual dicho tribunal declaró que el competente para conocer del presente asunto era “...el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del área (sic) Metropolitana de Caracas...”, al cual le declinó el conocimiento de la causa, por cuanto la recurrente no ostenta, en su criterio, la condición de funcionaria pública, ya que al tratarse de un personal contratado que a tenor de lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, quedaba excluida de la aplicación de dicha normativa. En tal sentido, se observa lo siguiente: Establece el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevén: “Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.”. “Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”. De lo antes transcrito se evidencia, que por mandato expreso de las citadas normas, se excluyó del régimen de la carrera a los contratados, así como también se estableció el marco jurídico aplicable a dicho personal, puntualizándose con especial énfasis que “...el contrato no es vía de ingreso a la Administración Pública...”. De manera que, circunscribiéndonos al caso de autos y como quiera que la propia recurrente admite que, al menos en principio, su desempeño laboral estuvo supeditado a la suscripción de un contrato, esta Sala sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la sentencia definitiva, estima que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara improcedente el presente recurso de regulación de competencia y en tal virtud, se confirma la decisión impugnada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia, en los términos expuestos en el presente fallo. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensiones de condena por la ciudadana YAMILDREC CHACÍN YÁNEZ, contra el acto administrativo Nº 1223 del 26 de junio de 2003, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual “...se da por finalizada la relación laboral que lo (sic) vincula con esa Institución...”, es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la decisión impugnada. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado remitente y el expediente al mencionado Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competencianulidadSENIATrelacion laboralfuncionario publicocontratadosderecho administrativojusticia

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