Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 2025-0176, 31/07/2025
Expediente2025-0176
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por las sociedades mercantiles PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A. contra las Providencias Administrativas emitidas por el SENIAT, alegando incompetencia y violación del debido procedimiento. La sentencia resalta que las actuaciones de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario fueron nulas por falta de competencia y debido proceso, lo que vulneró los derechos constitucionales de las recurrentes.

Extracto de la motiva

Definido así el debate en los términos precedentemente expuestos, esta Juzgadora observa que el thema decidendum con relación al presente asunto, se contrae a determinar la procedencia de la pretensión de nulidad invocada por la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., contra las vías de hecho desplegadas por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en especial, las relacionadas con las Providencias Administrativas (Fiscalización), identificadas SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2020/ PA-0022 de fecha 12 de noviembre de 2020 y SNAT/ GGCAT/ GCT/ DCPT/ ISLR/ IVA/ 2020/ PA-0031 de fecha 08 de diciembre de 2020, dictadas por la mencionada Gerencia, las cuales se traducen en actuaciones materiales que violentan los derechos constitucionales de la recurrente en razón de: i) la incompetencia manifiesta; ii) el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa; y iii) el vicio de desviación de poder. Así delimitada la litis, pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes: II.I. Punto previo Previos al análisis de fondo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el escrito presentado por la representación de la República el 05 de diciembre de 2023. En tal sentido, se observa de dicho escrito (folio 126), que señala: ‘…consigno Memorando SNAT/GGCAT/2023-0847 de fecha 29 de noviembre de 2023, en el cual el Gerente General de Control Aduanero y Tributario, remite a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, copia certificada del informe Técnico y Providencias Administrativas debidamente anuladas, relacionadas con las contribuyentes DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A, Rif N° J-001440645-0 y PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. Rif N° J-00170868-5, a los efectos de que conste en autos.’ A tal efecto, la representación de la República consignó a los autos, Memorando SNAT/GGCAT/2023-0847 con fecha 29 de noviembre de 2023, mediante el cual, la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario remite al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copias certificadas de dos Informes Técnicos y Providencias Administrativas, presuntamente, ‘ANULADAS’, relacionadas con el procedimiento de notificación a la sociedad mercantil recurrente, de las Providencias Administrativas de Fiscalización y de las recomendaciones realizadas por la Gerencia de Control Tributario, por medio de las cuales, recomienda la anulación de las Providencias Administrativas (Fiscalización) SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0022 de fecha 12 de noviembre de 2020 y SNAT/ GGCAT/ GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/ PA-0031 de fecha 08 de diciembre de 2020. Al respecto, se observa del contenido del mencionado Memorando (folio 129 del expediente judicial), que indica, entre otras cosas, lo siguiente: ‘…se remite copia debidamente certificada tanto del Informe Técnico y de la Providencia Administrativa debidamente anulada, para su información y fines consiguientes…’ No obstante, esta Juzgadora aprecia del texto de las mencionadas Providencias Administrativas, consignadas en copia certificada, que sólo muestran en su parte superior derecha un sello con la palabra ‘ANULADO’, y que los referidos Informes Técnicos, ambos con fecha 20 de noviembre de 2023, indican: ‘II. DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. En fecha 12/11/2020, se emitió una (01) providencia administrativa notificada en fecha 22/12/2020, al sujeto pasivo PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., en materia de Impuesto Sobre La Renta e Impuesto al Valor Agregado; sin embargo, la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario incurrió en un error material, debido a que la actuación previa realizada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de adscripción, no correspondía a los ejercicios fiscales a los que hace referencia la providencia administrativa emitida. III.- RECOMENDACIONES En virtud de lo antes expuesto y con base en lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se recomienda la anulación por parte del Gerente General de Control Aduanero y Tributario de la Providencia Administrativa N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ ISLR/IVA/2020/PA-0022 de fecha 12 de noviembre de 2020 y se sugiere la emisión de una nueva Providencia Administrativa’. (Negritas y subrayado añadidos por este Tribunal Superior, folio 132 del expediente judicial). El segundo Informe Técnico (folio 134), es de igual contenido al anterior, pero indicando la Providencia Administrativa SNAT/ GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0031 de fecha 18 de diciembre de 2020, la cual fue notificada el 22 de diciembre de 2020, al sujeto pasivo DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A. Ahora bien, esta Juzgadora aprecia de los documentos consignados, que la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, a través de los referidos Informes Técnicos, los cuales están dirigidos al Gerente General de Servicios Jurídicos, únicamente ‘…recomienda la anulación…’ de las Providencias Administrativas en cuestión y que dichos actos, como se indicó, sólo tienen un sello de ‘ANULADO’, lo cual, para quien aquí decide, no es suficiente para anular o dejar sin efecto el contenido de las Providencias Administrativas (Fiscalización) SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0022 de fecha 12 de noviembre de 2020 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/ PA-0031 de fecha 08 de diciembre de 2020, objeto del presente recurso contencioso tributario. Sobre este particular, es de hacer notar que el Código Orgánico Tributario y con similar tenor, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, instituyen la posibilidad de la revisión de los actos emanados de la propia Administración bajo el denominado principio de autotutela administrativa, como en efecto lo establecen los artículos 266 y siguientes del Código Orgánico Tributario y 81 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 19 del mismo texto legal. Sin embargo, esa actuación no puede -en principio- realizarse a espaldas del interesado, toda vez que debe cumplirse el debido procedimiento administrativo y, en primer lugar, debe realizarse la notificación del inicio del procedimiento para que el interesado aporte sus argumentos y pruebas, lo cual, según puede apreciarse prima facie, no se ha realizado. Tampoco observa esta Juzgadora, que se haya realizado notificación alguna a la recurrente de las Providencias que se presentan con un sello húmedo de ‘ANULADO’. La ausencia de notificación, patentiza dos aspectos importantes: el primero, la conducta contumaz a seguir el debido procedimiento administrativo; y, el segundo, que la falta de notificación genera

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. y DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., contra las Providencias Administrativas (Fiscalización) SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0022 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2020/PA-0031; se declara la NULIDAD de las actuaciones impugnadas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATNulidadDerechos ConstitucionalesIncompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca