La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano José Gregorio Pautt Andrade contra el Banco Occidental de Descuento y el Banco Nacional de Crédito. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento del Tribunal de Municipio sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano, lo que impide la procedencia de la solicitud de regulación. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior para que conozca en segunda instancia de la causa y decida sobre la falta de pronunciamiento alegada.
Extracto de la motiva
En este orden de consideraciones, es necesario aclarar que tal medio de impugnación procede contra las decisiones en las que expresamente se efectúe un pronunciamiento sobre la jurisdicción, bien sea afirmándola o negándola. De igual forma resulta oportuno destacar, que la consulta obligatoria tiene lugar cuando el juez emite pronunciamiento negativo en cuanto a la jurisdicción, esto es, al declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo cual constituye la única posibilidad de remisión de actuaciones por vía de la consulta de jurisdicción a esta Sala, en atención a lo previsto en el último aparte del artículo 59 y el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01422 de fecha 12 de diciembre de 2015).
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción, en la “acción de reclamo por demora y/o abstención”, incoada por la representación judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAUTT ANDRADE, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A y el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (BNC), respectivamente. 2.- SE ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado Superior, para que conozca en segunda instancia de esta causa (en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2023, por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), y decida sobre la ausencia de pronunciamiento del Juez de Municipio acerca de la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y en su carácter de Alzada, revoque, de ser el caso, la sentencia apelada ordenando al Juez de Municipio pronunciarse sobre la mencionada cuestión previa.
Palabras clave
jurisdicciónconsulta obligatoriadebido procesoimpugnaciónCódigo de Procedimiento Civil