La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LÁMPARAS SVAT, C.A. contra la Resolución Nro. 4209 del SENIAT, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. La sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario fue parcialmente con lugar, pero la Sala revocó la parte que declaraba la inmotivación de la resolución impugnada, manteniendo las sanciones por incumplimiento de requisitos en los libros de ventas. Se condenó en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
motivación, por cuanto en todas las partes del acto impugnado “se señala en forma genérica, vaga, precaria y amplia, el presunto incumplimiento de algún deber formal en materia de emisión de facturas y libros contables”. (Sic). Al respecto, sostuvo que “(…) al indicarse una serie de normas presuntamente incumplidas (…) con relación a la Ley del IVA y su Reglamento, así como de la Resolución No. 320, todas las cuales al ser observadas (…) contienen variados numerales (…) cada uno de ellos individualmente considerados, constituyen un supuesto individualizado y distinto de alguna formalidad o requisito que es requerido por la Ley sobre el particular (…), mediante el señalamiento amplio y genérico en referencia, resulta prácticamente imposible o de difícil compresión para la expedita defensa de [su] representada, identificar con precisión cuál sería aquella supuesta infracción o conducta irregular que se le pretende imputar”. (Añadido de esta Alzada). Denunció la violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que “(…) la Administración ha resuelto el asunto bajo estudio (…) sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido para ello, es decir, impidiendo de manera absoluta que [la
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa LÁMPARAS SVAT, C.A., y tampoco desfavorecer los intereses de la República, lo decido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo concerniente a: i) la procedencia de la sanción de multa por el incumplimiento del deber formal de llevar los libros de ventas con los requerimientos formales; ii) la improcedencia de la violación al principio de buena fe y del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y iii) la improcedencia de las atenuantes previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2150/2015 del 25 de noviembre de 2015, dictada por el aludido Tribunal, de la cual se REVOCA lo atinente a la declaratoria de inmotivación de la Resolución Nro. 4209 del 16 de abril de 2007 por imponer sanciones de multa a la contribuyente al emitir facturas sin cumplir con los requisitos legalmente exigidos con fundamento en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nro. 4209 del 16 de abril de 2007, notificada el 18 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.