La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión Nro. 00532, declaró procedentes las medidas cautelares de secuestro y embargo preventivo solicitadas por PDVSA Petróleo, S.A. en el marco de una demanda de contenido patrimonial. Se ordenó el secuestro de bienes y el embargo preventivo sobre muebles propiedad de los codemandados hasta por una suma específica. Además, se acordó notificar a la parte demandante para que ampliara la solicitud de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble específico.
Extracto de la motiva
Con base en lo expuesto, debe reiterarse que a través de la decisión Nro. 00532 del 6 de agosto de 2019, esta Sala determinó que resulta factible la existencia y exigibilidad de los derechos reclamados por parte de la empresa PDVSA Petróleo, S.A., respecto de la sociedad mercantil Grupo Iveex Insaat Muhendislik Madencilik Ithalat Ihracat Danismanlik Limited Sirketi, así como de su director, ciudadano Miguel Josué Silva Pérez, encontrándose configurada la presunción del buen derecho que amerita el decreto de la tutela cautelar peticionada. En consecuencia, esta Máxima Instancia declara procedente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el apartamento signado con el Número y letra 2-1-D (N° 2-1) del Piso Dos (2) de la Torre D del CONJUNTO RESIDENCIAL PORTAL ALAMEDA, situado en la Avenida José María Vargas, Sector Autocines, Urbanización Santa Fe del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad del ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ.
Palabras clave
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