Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 2012-0799, 07/06/2018
Expediente2012-0799
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y el defecto de procedimiento alegado por esta empresa en relación a la demanda interpuesta por la Asociación de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOTU). La Sala declaró improcedente la impugnación del poder y sin lugar el defecto de procedimiento, argumentando que la demanda no requería el agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República, dado que la Corporación Eléctrica Nacional es una empresa del Estado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la impugnación del poder planteada por los apoderados judiciales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), y la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. Para decidir, se estima necesario hacer las siguientes precisiones: 1.- Impugnación del Poder Previo a todo pronunciamiento, debe determinarse si la impugnación del poder planteada por la parte demandada fue interpuesta tempestivamente. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil prevé: “Articulo 213. Las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte cont

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). 2.- SIN LUGAR el defecto de procedimiento alegado por la representación judicial de la citada empresa referido a la falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y otros entes que gozan de ese privilegio. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que previa notificación de las partes, la causa siga su curso legal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnaciónpoderprocedimiento civilCORPOELECrepresentaciónasociacionescontratos

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