La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y el defecto de procedimiento alegado por esta empresa en relación a la demanda interpuesta por la Asociación de Trabajadores Unidos del Mercado Bolivariano La Hoyada (ASOTU). La Sala declaró improcedente la impugnación del poder y sin lugar el defecto de procedimiento, argumentando que la demanda no requería el agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República, dado que la Corporación Eléctrica Nacional es una empresa del Estado.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la impugnación del poder planteada por los apoderados judiciales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), y la solicitud de inadmisibilidad de la demanda. Para decidir, se estima necesario hacer las siguientes precisiones: 1.- Impugnación del Poder Previo a todo pronunciamiento, debe determinarse si la impugnación del poder planteada por la parte demandada fue interpuesta tempestivamente. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil prevé: “Articulo 213. Las nulidades que solo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte cont
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). 2.- SIN LUGAR el defecto de procedimiento alegado por la representación judicial de la citada empresa referido a la falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República y otros entes que gozan de ese privilegio. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que previa notificación de las partes, la causa siga su curso legal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.