Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 2016-0795, 06/06/2017
Expediente2016-0795
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por varias instituciones educativas contra actos administrativos que negaban su exención del impuesto sobre la renta. La Sala argumenta que las instituciones cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta para ser consideradas exentas, dado que no persiguen fines de lucro y están bajo la supervisión del Estado. Se anulan los actos administrativos impugnados y se ordena la exoneración de los impuestos correspondientes.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, al examinar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por las instituciones educativas, establece que la naturaleza jurídica de estas entidades, vinculadas a la Iglesia Católica, les confiere un carácter público que les permite acceder a la exención del impuesto sobre la renta. La Sala destaca que la interpretación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT fue arbitraria e inconstitucional, ya que no consideró las condiciones especiales de las instituciones educativas que dependen de la Iglesia. Se concluye que las actividades educativas son un derecho humano y una obligación del Estado, lo que refuerza la necesidad de reconocer la exención fiscal solicitada por las instituciones. En consecuencia, se ordena la anulación de los actos administrativos que negaban dicha exención.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia número 130 de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar los recursos contenciosos tributarios ejercidos conjuntamente con solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos por las ASOCIACIONES CIVILES UNIDADES EDUCATIVAS COLEGIOS JESÚS OBRERO, NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, SANTA ROSA DE LIMA, AGUSTINIANO PARROQUIAL PADRE FRÍAS, LA VILLA DE LOS NIÑOS, NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN TÁRIBA, INSTITUTO CORAZÓN DE JESÚS, ESCUELA DE MÚSICA SANTA CECILIA Y LAS FUNDACIONES UNIDADES EDUCATIVAS COLEGIOS MARÍA INMACULADA Y MONSEÑOR SANMIGUEL. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por las referidas instituciones educativas contra los actos administrativos identificados con las letras y números identificados con las letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260 contentivo de la Consulta DCR-5-82.289 de fecha 31 de julio de 2015, notificado el 2 de octubre de 2015; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/2353 contentivo de la Consulta DCR-5-82.490 de fecha 31 de agosto de 2015, notificado el 24 de septiembre de 2015; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1237-2263 contentivo de la Consulta DCR-5-82.284 del 31 de julio de 2015, notificado el 13 de octubre de 2015; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275 contentivo de la Consulta DCR-5-82.286 de fecha 31 de julio de 2015, notificado el 22 de septiembre de 2015; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1273-2261 contentivo de la Consulta DCR-5-82.293 del 31 de julio de 2015, sin fecha de notificación; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243 contentivo de la Consulta DCR-5-81.601 de fecha 29 de abril 2015, sin fecha de notificación; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1294-2277 contentivo de la Consulta DCR-5-82.292 del 31 de julio de 2015, sin fecha de notificación; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1247-2251 contentivo de la Consulta DCR-5-82.226 de fecha 31 de julio de 2015, notificado el 18 de septiembre de 2015; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/ 2015/0569-1246-2257 contentivo de la Consulta DCR-5-82.223 del 31 de julio de 2015, notificado el 18 de septiembre de 2015 y SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362 contentivo de la Consulta DCR-5-82.505 del 31 de agosto de 2015, sin fecha de notificación, dictados por la Gerencia de Doctrina Tributaria de la Gerencia General de Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se declaró con respecto a cada accionante que no están exentas del pago del impuesto sobre la renta. En consecuencia, se ANULAN los referidos actos. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

exenciónimpuesto sobre la rentaeducaciónasociaciones civilesderechos humanos

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