Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 2013-1021, 28/06/2016
Expediente2013-1021
PonenteBÁRBARA GABRIELA CESAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Glenm Adolfo Alviarez contra la Resolución N° 000517 del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala argumenta que el debido proceso y el derecho a la defensa fueron respetados durante la investigación administrativa disciplinaria, ya que el recurrente fue notificado y tuvo la oportunidad de ser asistido por un abogado, aunque optó por no hacerlo. Se concluye que no se evidencian violaciones a los derechos del demandante durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

El derecho a la defensa ha sido considerado como garantía para el presunto infractor de hacer oír sus alegatos, así como el derecho de exigir al Estado el cumplimiento de un conjunto de actos o procedimientos destinados a permitirle conocer con precisión los hechos imputados y las disposiciones legales aplicables a los mismos, presentar oportunamente alegatos en su descargo y promover y evacuar las pruebas pertinentes para su mejor defensa. Así, el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: 'Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.' Como puede apreciarse, la norma antes transcrita consagra el derecho al debido proceso el cual abarca el derecho a la defensa y entraña la necesidad en todo procedimiento administrativo o jurisdiccional, de cumplir diversas exigencias tendientes a mantener al particular en el ejercicio más amplio de los mecanismos y herramientas jurídicas a su alcance, con el fin de defenderse adecuadamente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano GLENM ADOLFO ALVIAREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000517 de fecha 4 de marzo de 2013, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensadebido procesoFuerza Armada Nacional Bolivariana

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