El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la recusación planteada por las abogadas Erika García y Geymar Farray contra la Jueza María Ynés Cañizalez. La recusación se fundamentó en la supuesta emisión de opinión por parte de la jueza respecto a la incidencia. Tras analizar los elementos del caso, la Sala determinó que la recusación había decaído debido a la separación del cargo de la jueza recusada, lo que hizo innecesario continuar con el procedimiento de recusación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la recusación planteada es procedente para lo cual observa: De las actas que conforman el expediente se constata que la recusación fue propuesta por las abogadas Erika García y Geymar Farray, ya identificadas, actuando con el carácter de sustitutas de la entonces Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la abogada María Ynés Cañizalez, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, 'por haber emitido opinión respecto a la incidencia'. Establecidos los términos en los que se ha planteado la incidencia, advierte esta Superioridad que la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual con fundamento en las causales señaladas en la ley, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a los funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada. En este contexto, esta Sala previo pronunciamiento sobre la solicitud de recusación planteada, considera pertinente traer a colación que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 24 de febrero de 2014, acordó dejar sin efecto la designación de la ciudadana María Ynés Cañizales como Jueza Provisoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO para conocer y decidir la recusación planteada por las abogadas Erika García y Geymar Farray, ya identificadas, actuando con el carácter de sustitutas de la entonces Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la Jueza a cargo del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ, en el marco del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DSAR/2012-006 de fecha 10 de enero de 2012, dictada por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.