Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 2010-0497, 06/06/2012
Expediente2010-0497
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por varias asociaciones civiles contra el Presidente de la República por su omisión en dictar un reglamento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala declaró inadmisible el recurso respecto a algunas asociaciones por falta de poder, y sin lugar el recurso en lo que respecta a CECODAP y la Fundación Luz y Vida, argumentando que la conducta omisiva atribuida al Presidente no se podía exigir en virtud de que las acciones necesarias para la reglamentación son competencias del Ministerio correspondiente y no del Presidente directamente.

Extracto de la motiva

La norma invocada por la parte accionante dispone: 'Artículo 678 Reglamento de participación En un lapso no mayor de ciento veinte días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Presidente o Presidenta de la República dictará el Reglamento sobre Participación Popular de esta Ley'. Ahora bien, resulta necesario traer a colación el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, norma vigente para el momento en que se interpuso el recurso que nos ocupa y que regula el procedimiento para la elaboración de los Reglamentos, en términos casi idénticos a la contenida en el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Administración Pública, vigente cuando se publicó en la Gaceta Oficial la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (N° 5859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007). El texto del mencionado artículo 89 preceptúa: 'Artículo 89. La elaboración de los reglamentos de leyes se ajustará al siguiente procedimiento: 1. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el ministerio competente según la materia, mediante la elaboración del correspondiente proyecto al que se acompañará un informe técnico y un informe sobre su impacto o incidencia presupuestaria. 2. A lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, los dictámenes correspondientes y cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar la eficacia y la legalidad del texto.'

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto, respecto a las Asociaciones Civiles MANOS POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, COLECTIVO DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (CEIDES) y PROADOPCIÓN, contra la presunta omisión del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en virtud 'de su conducta omisiva de dar cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…) relativa de publicación del reglamento sobre la Participación Popular de la citada ley'. 2. SIN LUGAR el referido recurso por abstención y carencia, en lo atinente a la ASOCIACIÓN CIVIL CENTROS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE (CECODAP) y la Fundación LUZ Y VIDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónreglamentoparticipaciónniñosderechos

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