Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 2010-0948, 18/05/2011
Expediente2010-0948
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rinsuca Rines y Suspensiones, Compañía Anónima. La Sala determinó que la aplicación de las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado era incorrecta, ya que cada período fiscal debe ser considerado de manera autónoma. Se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional y se ordenó la emisión de nuevas planillas de pago conforme a la decisión.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia transcrita estableció la aplicación de la figura del delito continuado en materia de infracciones tributarias ocurridas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, en aquellos casos en que se transgrede en uno o diversos períodos impositivos, la misma norma reguladora del ilícito tributario, aplicando con carácter supletorio la norma general prevista en el Código Penal, debido a la ausencia de regulación específica en el texto especial tributario antes referido, en cuanto al supuesto de una actuación repetida y constante que reflejara una misma intención del contribuyente infractor. Mas tarde, por decisión No. 00948, dictada por esta Sala el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., se estimó necesario replantear la solución asumida en la sentencia antes citada, tomando en cuenta el ámbito temporal que condicionaba su conocimiento, el cual era, en ese caso, el previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001. Así, la Sentencia identificada estableció lo siguiente: En efecto, en el caso del impuesto al valor agregado, el período impositivo es de un (1) mes calendario, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley que regula dicho Impuesto, cuestión que determina dentro del marco normativo previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que los contribuyentes están obligados a declarar el monto de los ingresos obtenidos producto de la ocurrencia del hecho imponible de ese tributo, así como cumplir con los demás deberes formales a los que se encuentran sometidos por su condición de sujetos pasivos, durante cada mes o período de imposición.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la Sentencia No. 0752, del 2 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Rinsuca Rines y Suspensiones, Compañía Anónima, contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-259 de fecha 12 de mayo de 2008, y ii) las Planillas de Liquidación Nos. 8109002380, 8109002381, 8109002382, 8109002383, 8109002384, 8109002385 y 8109002386, de igual fecha, emanados de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que quedan FIRMES los referidos actos administrativos. 3. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional, lo decidido por el a quo sobre la confirmatoria de 'la sanción por no registrar las retenciones del IVA que le practicaban los contribuyentes especiales'. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente Rinsuca Rines y Suspensiones, Compañía Anónima, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

sanciones tributariasImpuesto al Valor Agregadodelito continuado

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