Sentencia N° 663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00663, Exp. 1962-14, 08/07/2010
Expediente1962-14
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 00872, declaró improcedente la solicitud de la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi, quien actuaba como causahabiente del ciudadano Ervin Andor Gombos Seres. La abogada solicitó la corrección de un error material en la dirección de notificación de una sentencia anterior, argumentando que se había indicado una dirección falsa en el oficio de notificación. La Sala consideró que, a pesar del error, la notificación había cumplido su propósito, ya que la solicitante tenía conocimiento del contenido del fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud planteada por la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi, actuando en nombre propio y con el carácter de causahabiente del ciudadano Ervin Andor Gombos Seres, para lo cual se observa lo siguiente: Advierte la referida abogada el error en que -a su decir- incurrió el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa en el oficio Nº 1.758 del 17 de junio de 2009, librado a los fines de notificarle sobre la emisión de la sentencia dictada por esta Máxima Instancia Nº 00872 de la misma fecha, por indicar como su domicilio procesal una dirección “FALSA”, esto es, la “Avenida Sur 4, entre las Esquinas Monzón a Bárcenas, Edificio Araguaney, Piso 2, Oficina 5, Parroquia Santa Teresa, Caracas.” En este sentido, manifiesta que su domicilio procesal se encuentra ubicado en la siguiente dirección: “esquinas de Palma a Miracielos, en el edificio ‘SUR 2-57’ (dos con cincuenta y siete), segundo (2ndo.) piso, oficina distinguida con el Nº veinte y uno (21), (punto de referencia: detrás del teatro Nacional), en jurisdicción de la parroquia Santa Teresa, en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital. Código de área: 1010.” Ahora bien, tal como lo expresó la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi, se observa que en el oficio de notificación Nº 1758 de fecha 17 de junio de 2009 (folio 167) se señaló una dirección diferente a la indicada por ella al momento de plantear su solicitud de corrección material. No obstante, considera la Sala que a pesar de evidenciarse de autos el error advertido por la parte actora, no es menos cierto que la notificación alcanzó el fin para la cual estaba destinada, toda vez que en el expediente existen elementos de convicción -principalmente, las solicitudes de apertura de una nueva pieza del expediente (22 de octubre de 2009, folio 195) y de la corrección material bajo análisis (13 de abril de 2010, folio 196)- que permiten afirmar que la solicitante tenía conocimiento del contenido del fallo Nº 00872 de fecha 17 de junio de 2009, cuya emisión se pretendía notificar mediante el oficio que Nº 1758 de fecha 17 de junio de 2009.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi. 2. Que SE TIENE COMO NOTIFICADA a la mencionada abogada de la sentencia Nº 00872 de fecha 17 de junio de 2009, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

notificacióncorrecciónsentenciaprocedimientojusticia
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca