La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por la contribuyente INDUSTRIA AÉREO AGRICOLA, C.A. contra una resolución del Municipio Iribarren que impuso un reparo fiscal. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la existencia de medios procesales idóneos para restablecer la presunta lesión constitucional, como el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y al respecto, observa que la misma se refiere a la decisión dictada el 10 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que inadmitió la acción de amparo constitucional cautelar ejercida por el abogado Andrés Grillo Gómez, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA AÉREO AGRÍCOLA, C.A. (I.A.A.C.A.), igualmente supra identificada. Ahora bien, el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte de este artículo disponen que es competencia de la Sala Político-Administrativa: “Conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;”. Conforme a lo anterior, la Sala Constitucional, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro), desarrolló el criterio atributivo de competencia, de acuerdo a lo que establecía el ordinal 18 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora previsto en el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la referida sentencia señaló: “...el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido contra la providencia denegatoria del amparo cautelar, así como del que eventualmente se ejerza contra la sentencia, definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva, que se pronuncie sobre el recurso contencioso administrativo de anulación, es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada el 10 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta en forma conjunta con recurso contencioso tributario por -la contribuyente INDUSTRIA AÉREO AGRICOLA, C.A. (I.A.A.C.A.). 2.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir la presente consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciarecurso contencioso tributariolesión constitucionalresolución administrativareparo fiscalindustriasderecho de propiedad