Sentencia N° 662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00662, Exp. 2015-1067, 03/11/2022
Expediente2015-1067
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Fuente de Soda El Coco, S.R.L. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia destaca que las multas impuestas por la Administración Tributaria estaban prescritas, lo que llevó a la anulación de la resolución que confirmaba dichas sanciones. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

motivación contradictoria” de la sentencia de mérito, pues a -su decir- la decisión administrativa adoptada por la Administración Tributaria “(…) estuvo apegada a la ley, considera esta representación que el Juez a quo estaba impedido de revisar la legalidad de la Resolución primigenia, pues el acto impugnado por la contribuyente mediante el recurso contencioso tributario, el que le permitió acceder a los órganos jurisdiccionales, es la Resolución que declaró la inadmisibilidad del jerárquico, y de ser confirmada su validez no había necesidad de que el sentenciador entrara a conocer de los otros alegatos expuestos por la recurrente relacionados con la legalidad de las sanciones de multa impuestas (…)”. (Corchetes de este Alto Tribunal). (ii) vicio de incongruencia negativa, pues la decisión de mérito no analizó los planteamientos y cómputos planteados en el escrito de informes presentado por la representación fiscal en primera instancia, fueron silenciados por el Tribunal de instancia, incumpliendo con el requisito establecido en el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que “(…) el cómputo de la prescripción efectuado por el sentenciador también esta errado como se puede apreciar a simple vista en la página 26 de la sentencia (folio 163 del expediente), pues se señala que los 60 días hábiles a que hace alusión el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001 (para que cese la suspensión de la prescripción), iniciados el 21 de octubre de 2007, vencían el 13 de noviembre de 2007, lapso en el cual ni siquiera trascurrieron 30 días continuos, por tanto, resulta evidente que dicho cálculo no arrojó resultados correctos (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 31 IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por parte del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000431 de fecha 16 de octubre de 2014, notificada el 25 de noviembre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 15 de agosto de 2007 que confirmó la Resolución Nro. 17013 (Decisiones desde 1/19 hasta 19/19), todas emitidas por la División Jurídica Tributaria del precitado órgano exactor el 14 de febrero de 2007, notificadas en fecha 11 de julio del mismo año; actos administrativo que se anulan.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónSENIATMultas

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