Sentencia N° 662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00662, Exp. 2016-0323, 06/06/2017
Expediente2016-0323
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Naturgas, C.A. contra la Resolución emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos. Se determinó que el abogado de la empresa tenía facultades para desistir del procedimiento, lo que llevó a la anulación de todos los actos procesales realizados en primera y segunda instancia, incluyendo la sentencia definitiva número 2296. Además, se condenó en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2296 de fecha 27 de enero de 2016, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Corporación Naturgas, C.A., contra la “Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario)” identificada con las siglas SAT/GRTI/RC/DSA/ICSVM/98-I-000042 del 11 de febrero de 1999, emitida conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). No obstante, este Alto Tribunal verifica del examen de las actas procesales, lo siguiente: 1.- Luego de haber sido dictada la referida decisión judicial que puso fin al proceso en primera instancia, el abogado Rodolfo Plaz Abreu, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Naturgas, C.A., en fecha 10 de marzo de 2016, presentó ante el juzgado a quo una diligencia mediante la cual procedió a “… desistir de la acción en el presente recurso contencioso tributario…”. 2.- En fecha 7 de abril de 2016, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia definitiva número 2296 de fecha 27 de enero de 2016. Dicho medio de impugnación fue oído por la jueza de mérito en ambos efectos, y remitido a esta Sala mediante auto del 13 de abril de 2016. 3.- En fecha 23 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para formalizar la apelación.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el recurso contencioso tributario incoado contra la “Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario)” identificada con las siglas SAT/GRTI/ RC/DSA/ICSVM/98-I-000042 del 11 de febrero de 1999, emitida conjuntamente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) -actualmente SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. 2.- SIN EFECTO LEGAL los actos procesales realizados en primera y segunda instancia, incluso la sentencia definitiva número 2296 de fecha 27 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

impuestoscréditos fiscalesresponsabilidad penalactualización monetariaintereses compensatoriosmultaserror de derecho

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