DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Tirso Alfonso Álvarez Lugo. La Sala determina que el demandante no ha realizado actos de procedimiento que demuestren su interés en la causa durante un periodo de dieciocho años, lo que lleva a declarar la extinción de la acción por pérdida de interés procesal. Se hace referencia a decisiones anteriores que establecen el concepto de interés procesal y su importancia en el impulso de los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la parte actora contra la Resolución N° 04-00-03-04 de fecha 21 de abril de 1997, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, mediante la cual declaró improcedente el recurso jerárquico intentado por el accionante y confirmó el Reparo N° 05-00-03-141 del 6 de septiembre de 1996 emitido por la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del referido órgano contralor que fuera formulado al recurrente por la suma de doscientos veintiún mil bolívares (Bs. 221.000,00), hoy expresados en doscientos veintiún bolívares (Bs. 221,00), en su condición de Director y cuentadante de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública por la “…Omisión de comprobantes de originales de inversión presupuestaria…”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la última actuación de la parte recurrente para impulsar el proceso tuvo lugar el día 2 de junio de 1998, oportunidad en la cual consignó escrito de informes ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido dieciocho (18) años, sin que el accionante hubiese realizado algún acto de procedimiento que demostrase su interés en la culminación de la presente causa, por lo que a fin de resguardar su derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante decisión N° 01154, publicada el 14 de octubre de 2015, ordenó la notificación del demandante, a los fines de manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano TIRSO ALFONSO ÁLVAREZ LUGO, contra la Resolución N° 04-00-03-04 de fecha 21 de abril de 1997, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, mediante la cual declaró improcedente el recurso jerárquico intentado por el accionante y confirmó el Reparo N° 05-00-03-141 del 6 de septiembre de 1996 emitido por la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del referido órgano contralor que fuera formulado al recurrente.