La Sala Político-Administrativa del TSJ revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por J.J. International Food, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala consideró que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley al aplicar las reglas del delito continuado en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente. Se determinó que las sanciones debían ajustarse a la unidad tributaria vigente al momento del pago y no al momento de la emisión del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley al aplicar las reglas del delito continuado en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente. En este sentido, se establece que las sanciones deben ser calculadas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se revocó el pronunciamiento sobre la procedencia de las atenuantes previstas en el artículo 96, numerales 2 y 6 del Código Orgánico Tributario, al no encontrarse pruebas que justificaran su aplicación.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 026/2009, del 11 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado, de la procedencia de las atenuantes previstas en el artículo 96, numerales 2 y 6 del vigente Código Orgánico Tributario y del valor de la unidad tributaria requerida para el pago de las multas impuestas. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio J.J. International Food, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución de Imposición de Sanción No. 4274, del 18 de febrero de 2008, y ii) las Planillas de Liquidación Nos. 01-2-25-000236, 01-2-26-000153, 01-2-27-000289 y 01-2-28-000141 de igual fecha, emanados de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoUnidad Tributaria