DecisiónCompetente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El conflicto surgió a raíz de una demanda por ejecución de fianza interpuesta por la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. La Sala determinó que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa y que la cuantía de la demanda excedía las diez mil unidades tributarias, por lo que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), interpuso demanda por ejecución de fianza conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil M&A CONSTRUCCIONES, C.A. Al efecto, el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.);'. Vista la norma trascrita, debe precisarse que han sido establecidas en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2) Que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., en su condición de fiadora solidaria y principal de la sociedad mercantil M&A CONSTRUCCIONES, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de fianzacontrato administrativo