Sentencia N° 662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00662, Exp. 2005-5525, 03/05/2007
Expediente2005-5525
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Minera Las Alicias C.A. contra la Resolución N° 388 del 17 de diciembre de 2004, dictada por el Ministerio de Energía y Minas. La abogada de la recurrente solicitó la nulidad del cartel de emplazamiento y la reposición de la causa, argumentando que no se notificó a la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., parte en el procedimiento administrativo. La Sala determinó que el recurso de nulidad no se dirigía contra un acto administrativo cuasi-jurisdiccional, por lo que no era obligatorio notificar a todas las partes. Además, se concluyó que la recurrente no cumplió con las cargas procesales necesarias, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de nulidad del cartel de emplazamiento y, en consecuencia, se declaró desistido el recurso contencioso administrativo. Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, declaró desistido el recurso, ordenando el archivo del expediente judicial y la devolución del expediente administrativo.

Extracto de la motiva

Antes de resolver la solicitud de desistimiento presentada por la Sustituta de la Procuradora General de la República, debe esta Sala pronunciarse respecto al pedimento de la nulidad del cartel de emplazamiento y la consecuente reposición de la causa, formulada por la apoderada judicial de la recurrente, en los términos siguientes: “Por cuanto el libramiento del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sólo debe hacerse después de haberse consignado en autos la notificación personal de quien haya sido parte o haya quedado involucrada en el procedimiento administrativo que dio origen al recurso, lo cual todavía no se ha hecho en este proceso, pido se deje sin efecto el cartel librado y se reponga esta causa al estado de que se ordene la notificación personal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN R.L., (…) debido a que dicha Cooperativa fue parte en el procedimiento administrativo que dio lugar a este recurso de nulidad y quedó directamente involucrada en el mismo. Al efecto, invoco a favor de mi representada la decisión tomada por el Juzgado de Sustanciación de esa honorable Sala Político Administrativa el día 15 de febrero de 2007 (…), tal decisión, a su vez, en la doctrina establecida por la sentencia N° 438 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, según la cual: ‘De lo anteriormente expuesto esta Sala declara obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa’ (…). Subsidiariamente, para el caso de que mi anterior pedimento sea declarado improcedente, solicito se declare sin lugar la referida solicitud de Desistimiento, por cuanto mi representada consignó tempestivamente en autos, el cartel de emplazamiento a que se refiere la solicitud de la Procuraduría, el día 6 de febrero de 2007, esto es, diez (10) días antes de que venciera el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de expedición del referido cartel (…), tal como lo establece la doctrina fijada por esa Sala…” (Subrayado del original y de la Sala).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidadcartel de emplazamientonotificaciónprocedimiento administrativoAsociación Minera Las AliciasMinisterio de Energía y Minas

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