La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del juicio por prescripción adquisitiva sobre el Fundo 'El Milagro', ubicado en el Estado Miranda. La demanda fue interpuesta por varios ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela, alegando la posesión legítima del terreno por más de 20 años. La Sala analiza los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y concluye que se cumplen las condiciones necesarias para asumir el caso.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer en el juicio que por prescripción adquisitiva sobre el Fundo 'El Milagro', ubicado en el kilómetro 23, Mampote, carretera vieja Petare-Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, tienen incoado los ciudadanos ANGELINA ARIENTA DE BRICEÑO, JOMENEGILDO BRICEÑO ARIENTA, LUISA ELENA GONZÁLEZ ARIENTA Y MARÍA MILAGROS BRICEÑO ARIENTA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad, excepto el de la competencia, ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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