Sentencia N° 6618 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06618, Exp. 2002-0208, 21/12/2005
Expediente2002-0208
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Néstor Coromoto Pérez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y no a la Sala Político-Administrativa. En consecuencia, se declaró competente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 860 del 11 de junio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia establece que tal competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, contra la Providencia Administrativa N° 97-071, de fecha 29 de noviembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el recurrente, contra la sociedad mercantil C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), siendo procedente declarar competente para conocer del presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, por el abogado Gerardo Mille Mille, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NÉSTOR COROMOTO PÉREZ, ya identificados, contra la Providencia Administrativa 97-071, de fecha 29 de noviembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el recurrente, contra la sociedad mercantil C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al antes mencionado Juzgado.

Palabras clave

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