La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Pro-Vivienda Los Caobos contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda. La parte demandante alegó vicios en el procedimiento administrativo y falta de motivación en el acto impugnado. La Sala solicitó información adicional a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda sobre la declaración del inmueble como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR).
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez practicadas las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso establecido en la referida decisión, evidencia esta Sala que la información solicitada a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda no consta en autos, así como tampoco fue consignada la documentación requerida. En razón de lo anterior y vista la relevancia de los datos pedidos para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y analizar la denuncia planteada por la parte accionante, relativa a “(…) la inexistencia de un expediente administrativo que contenga los actos y documentos que dieron lugar a la Ocupación Temporal (…)”, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario solicitar nuevamente a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que informen a esta Sala si, en el caso de autos, el inmueble afectado por la medida administrativa, fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y, en caso de haber sido así, consignen en autos la documentación que lo acredita; para lo cual se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de sus notificaciones. Así se decide. Se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario, del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Igualmente, debe advertirse que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, la Sala pasará a dictar el pronunciamiento correspondiente, con los documentos cursantes en autos.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, a los fines que informen si el inmueble identificado supra, fue declarado como Área Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda y, en caso afirmativo, consignen en autos la documentación correspondiente.